Recomendaciones de la Comisión Deontológica del COMB

Consulta virtual (Documento posición del COMB)

Según el documento de trabajo «Las nuevas tecnologías. El correo electrónico» elaborado por la Comisión de Deontología del COMB y publicado en el cuaderno de Profesión num. 18, se establecen las recomendaciones que han de seguir los médicos de esta corporación en el tratamiento de los pacientes a través de la correspondencia por correo electrónico y no se hace referencia a la calidad de los contenidos de la información sanitaria por Internet. Recomendaciones

  1. La utilización de la consulta virtual no ha de interferir con los principios básicos de la relación médico-paciente, que son el respeto mutuo, la independencia del juicio clínico, la autonomía del paciente y el secreto profesional.
  2. Las nuevas tecnologías de la información nunca han de suplir los contactos personales que son la base de la relación médico-paciente. Así, el correo electrónico y otras formas de comunicación electrónica nada más deberían utilizarse para facilitar, realzar y potenciar esta relación interpersonal.
  3. La consulta hecha por correo electrónico a su médico por un paciente conocido, con Historia Clnica abierta y activa, sobre alguna circunstancia sobrevenida en el curso del proceso asistencial, es una consulta virtual plenamente aceptable, incluso cuando incluye modificación del tratamiento o nuevas prescripciones.
  4. Contrariamente, las consultas realizadas solicitando diagnósticos, así como las prescripciones farmacológicas realizadas en el transcurso de una «consulta virtual» sin visita física previa, no son aceptables éticamente, y además el médico se expone a un riesgo de responsabilidad civil y penal.
  5. El médico ha de velar por la confidencialidad del contenido del correo electrónico recibido de sus pacientes de la misma manera que cualquier otra forma de comunicación médico-paciente. Por tanto, la correspondencia electrónica tendrá que recibir tratamiento confidencial.
  6. Igualmente se ha de tener cuidado con la identificación correcta del enfermo antes de dar su respuesta a cualquier pregunta formulada por correo electrónico.
  7. Toda la correspondencia electrónica entre el médico y su paciente ha de estar documentada en la Historia Clnica, y por tanto se ha de guardar una copia en papel cuando la Historia Clínica también lo sea.
  8. La respuesta a solicitudes de segundas opiniones clínicas por correo electrónico se entienden como legalmente y éticamente admisibles, a pesar de la ausencia de visita médica previa, siempre que se informe al paciente que esta opinión no es un acto médico y que no sustituye un diagnóstico previo. Para emitir esta segunda opinión el médico se ha de asegurar de que dispone de datos suficientes y tiene la certeza de su calidad.

Deja un comentario

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información. ACEPTAR

Aviso de cookies